El contrato de trabajo es aquel en el que una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la dependencia de la segunda y a cambio de una remuneración.
Persona jurídica: Es toda persona ficticia capaz de ejercer derechos y obligaciones, siendo representada por un gerente judicial y extrajudicialmente.
ELEMENTOS DEL CONTRATO LABORAL
- Prestación del servicio: Implica la realización de una labor por parte de una persona natural a favor de otra sea jurídica o natural.
- Continuada dependencia o subordinación: Consiste en el permiso que tiene el empleador de dar al trabajador ordenes e instrucciones en cualquier momento en cuanto al trabajo e imponer condiciones y o reglamentos.
- Remuneración o salario: Es la contra parte que se brinda al trabajador a partir de la prestación de su servicio.
IUS VARANDI
Es la facultad que tiene un empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de los limites:
- Honor.
- Dignidad.
- Seguridad.
- Intereses.
- Derechos mínimos.
CONTRATO VERBAL
Es aquel que se celebra en palabra y tiene lugar cuando ambas partes se han puesto de acuerdo sobre la índole, el lugar, la remuneración y el tiempo de duración de la labor. (Este contrato es a tiempo indefinido)
CONTRATO ESCRITO
Es el documento que consta firmado por ambas partes donde están incluidas las condiciones del mismo el cual debe contener:
- Nombre o razón social del empleador.
- Domicilio del empleador.
- Nombre del gerente.
- Clase o tipo de contrato.
- Nombre del trabajador.
- Domicilio del trabajador.
- Duración del periodo de prueba.
- Condiciones.
- Causales de terminación.
- Remuneración
- Lugar y fecha de su celebración.
- Firmas de ambas partes.
TIPOS DE CONTRATO A TERMINO DE DURACIÓN.
- Contrato de trabajo realidad: Es aquel que ocurre en la practica independientemente de lo que se haya pactado en el documento o voluntad del empleador.
- Contrato de trabajo a termino fijo: Debe constar por escrito y no superar los 3 años, para su terminación debe avisarse 30 días antes si no se avisa este se prolongara automáticamente al tiempo pactado en el contrato anterior.
- Contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año: Se firma bajo todas las prestaciones, solo puede prorrogarse el contrato hasta 3 veces, su aviso debe darse por escrito y no inferior a 30 días de anticipación. (Este se convierte a termino fijo de un año luego de las 3 prorrogas)
- Contrato de trabajo a termino indefinido: No requiere ser de forma escrita aunque es la mas recomendable, tiene una vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
- Contrato de trabajo de obra: Debe pactarse por escrito con una claridad sobre la naturaleza de la obra o labor contratada, se pagan sus salarios y prestaciones tan pronto termina el contrato, la duración de este depende del tiempo en que sea efectuada la obra.
- Contratista independiente: Que se contrate a un precio determinado, que asuma los riesgos, que realice la obra con medios propios, que tenga libertad y autonomía en la realización de su labor.
- Contrato de trabajo ocasional o transitorio: Consiste en la ejecución de una labor ajena a las actividades normales de una empresa cuyo tiempo de duración no puede exceder los 30 días y este debe constar por escrito.
CONTRATOS ESPECIALES
- Particulares de enseñanza: Es practicado a los maestros, se registra su tiempo como el año escolar y tiempo lectivo, sus vacaciones son las mismas dentro de este periodo.
- Agentes colocadores de pólizas de seguros: Son aquellos que se encargan de promover la celebración de contratos de pólizas o seguros.
- Colocadores de apuestas permanentes: Son aquellos conocidos como los que venden chance o colocadores de apuestas permanentes.
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR:
- Poner los instrumentos y materias primas necesarios.
- Locales y elementos adecuados de protección de accidentes de trabajo.
- Prestar los primeros auxilios.
- Pagar la remuneración pactada.
- Conceder las licencias solicitadas.
- Dar certificados de trabajo.
- Pagar los gastos razonables.
- Cumplir el reglamento.
DEL TRABAJADOR:
- Realizar personalmente la labor pactada.
- No comunicar a terceros acerca de su puesto de trabajo o empresa.
- Conservar los elementos brindados.
- Comunicar oportunamente al empleador las novedades producidas.
PROHIBICIONES
AL EMPLEADOR:
- Detener, retener o pagar una suma alguna del monto salarial sin previa autorización escrita.
- Obligar al trabajador a comprar productos establecidos.
- Obligar al trabajador a cambiar sus creencias propias.
- Exigir o aceptar dinero del trabajador por alguna causa que implique el contrato de trabajo de este.
- Presionar a los trabajadores de cualquier manera para la realización de su labor.
AL TRABAJADOR:
- Retirar elementos de la empresa sin previa autorización del empleador.
- Presentarse ante el empleador bajo los efectos del alcohol o narcóticos.
- Conservar armas dentro del lugar de trabajo.
- Faltar sin justa causa.
- Disminuir el ritmo de su labor.
- Hacer colectas o todo lo relacionado con estas.
PERIODO DE PRUEBA
Debe constar por escrito, y es el momento en el que el empleador aprecia las aptitudes del empleado en un tiempo determinado, en el cual este no debe exceder los 60 días. Este periodo no existe cuando el contrato realizado es de manera verbal.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
- Fuerzas mayores que impidan la evolución del contrato
- Muerte de uno de los empleadores.
- Cierre o clausura de la empresa.
- Sanción disciplinaria.
- Que el trabajador sea escogido para prestar su servicio militar.
- Detención del trabajador.
- Por huelga sin justa causa o previo aviso.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
- Muerte del trabajador.
- Mutuo consentimiento.
- Expiración de plazo fijo.
- Terminación de la obra.
- Liquidación o clausura de la empresa.
- Suspensión.
- Sentencia ejecutadora.
- Decisión de justa causa.
- No presentación del trabajador a la labor.
MAPA CONCEPTUAL
WEBGRAFIA:
- http://m1.paperblog.com/i/200/2005032/modelo-contrato-agencia-comercial-L-BVcllP.jpeg.
- http://dibuteca.estaticos.net/dibujos/pintados/201042/a8305b4620c4444b98735eb5a23d0295.png.
- http://previews.123rf.com/images/artenot/artenot1206/artenot120600799/14156052-gerente-de-divertidos-dibujos-animados-Foto-de-archivo.jpg.
- http://infotainmentnews.net/wp-content/uploads/2013/09/happy-employees.jpg.
- http://derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2011/12/contrato-verbal-300x172.jpg.
- https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgrYy0klx3trZY_UnbXUcs_oZvFCAiZgTAf5jDImshMuJ4SpJYXEDs0i-_FxQHTkB_r0XndXstplp9vrLBG7kmcwtVfqT8nd8hpcGfcRt-JCltHfT5-DIjUEy5rTIX0nf_PAJxmPF8dVCby/s1600/contrato.jpg.
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- http://2.bp.blogspot.com/-.xqmEfWGiwI/U7M1uatDoTI/AAAAAAABv4Y/VopIGoGj274/s1600/Gifs+Animados+Profesores+3.gif.
- http://carnetcarretillero.info/wp-content/uploads/2014/06/Obligacion1.jpg.
- https://senaintro.blackboard.com/bbcswebdav/pid-77876059-dt-content-rid-142479876_2/courses/P112005_F811483_RG5_C9202/El%20Contrato%20Laboral.pdf.

































