Palabras Claves

viernes, 22 de abril de 2016

LEY 1010 DEL 2006 ACOSO LABORAL



En esta ley es por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo.

ACOSO LABORAL: Conducta persistente y
demostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo“
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

1. Maltrato Laboral: Acto de Violencia contra la
integridad física o moral, la
libertad física o sexual y los
bienes del empleado o
trabajador.
2.Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
3.Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
4.Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
5.Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
6.Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

CONDUCTAS QUE MUESTRAN ACOSO LABORAL
1.Agresión física.
2.Expresiones groseras
3. Amenazas de despido
4.Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
5.Burlas 
6.Alusión pública a hechos íntimos
7.Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
8.Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9.Trato discriminatorio.
10.Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
11.Injurias (es posible que sean anónimas)

                                  SANCIONES
  • Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
•Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
•Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
•Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
•Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO
LABORAL
• Empleador.
• La persona natural que omita
cumplir los requisitos o
amonestaciones.


PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL:
1.La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
2.La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de
3.las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
4.Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.

lunes, 11 de abril de 2016

CARTILLA LABORAL

El derecho laboral colombiano esta regido por el código sustantivo del trabajo, el cual busca la justicia entre empleadores y colaboradores dentro de un espíritu económico.

PRESTACIONES SOCIALES
Son todos los beneficios legales que el empleador debe pagar al trabajador adicionalmente del salario ordinario pactado en el contrato de trabajo para atender sus necesidades y cubrir los riesgos desarrollados durante su actividad laboral.
Resultado de imagen para prima de servicios          Prima de servicios:
La prima de servicios es aquella que equivale a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre (180 días) o proporcional a dicha fracción,Esta se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año, su mora comienza a generarse a partir del 1 de julio y el 21 de diciembre.
de igual manera también se paga cuando hay terminación del contrato.
Auxilio de cesantias:
Este beneficio tiene como fin brindarle a el trabajador la posibilidad de subsitencia dada la terminación de su contrato. El empleador se encarga de liquidar las cesantias el 31 de diciembre de cada año y las deposita a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente. estas cuentas son manejadas por fondos de cesantias y su acceso solo es posible para: Estudio, construcción o mejora de vivienda(compra), desembargo y deshipoteca.
Intereses de cesantias:
El 31 de enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al fondo de cesantias el interés sobre ellas que se causa a partir del 12% anual o en proporción.
Aportes parafiscales:                                                                         
Todas las empresas deben incluirse a un caja de compensación familiar, dicha inscripción otorga a el trabajador el derecho de obtención de subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, a si como servicios de recreación, vivienda y capacitación. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.

Auxilio de transporte:
Aquellos trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos y deban desplazarse a mas de 1000 metros(1KM) ente su hogar y la empresa tendrán derecho a dicho auxilio.




SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como fin brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
 Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y t
iene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12,5%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%).
Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
ARL:
Este sistema cubre las causales que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios, dependiendo del grado en que se encuentre el rango es de 1 a 5.
 INDEMNIZACIÓN
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)
¿QUIEN PAGA LA INCAPACIDAD DE UN TRABAJADOR?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
¿COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. 
webgrafia:
  • https://senaintro.blackboard.com/bbcswebdav/pid-77876060-dt-content-rid-164696050_2/courses/P112005_F811483_RG5_C9202/CARTILLA%20LABORAL%202016.pdf
  • https://www.google.com.co/search?q=que+es+la+arl&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiGp6S6iYjMAhVDpR4KHXyQAkQQ_AUIBygB&biw=1242&bih=606#imgrc=GkZcyVMH6hj-kM%3A
  • https://www.google.com.co/search?q=que+es+la+arl&oq=que+es+la+arl&aqs=chrome..69i57j0l5.3338j0j9&sourceid=chrome&ie=UTF-8#q=INCAPACIDAD
  • https://www.google.com.co/search?q=que+es+la+arl&oq=que+es+la+arl&aqs=chrome..69i57j0l5.3338j0j9&sourceid=chrome&ie=UTF-8


lunes, 2 de noviembre de 2015

CONTRATO DE TRABAJO


El contrato de trabajo es aquel en el que una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la dependencia de la segunda y a cambio de una remuneración.

Persona natural: Es todo individuo de especie humana.
Persona jurídica: Es toda persona ficticia capaz de ejercer derechos y obligaciones, siendo representada por un gerente judicial y extrajudicialmente.

ELEMENTOS DEL CONTRATO LABORAL
  • Prestación del servicio: Implica la realización de una labor por parte de una persona natural a favor de otra sea jurídica o natural. 
  • Continuada dependencia o subordinación: Consiste en el permiso que tiene el empleador de dar al trabajador ordenes e instrucciones en cualquier momento en cuanto al trabajo e imponer condiciones y o reglamentos.
  • Remuneración o salario: Es la contra parte que se brinda al trabajador a partir de la prestación de su servicio.

IUS VARANDI 
Es la facultad que tiene un empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de los limites:
  • Honor.
  • Dignidad.
  • Seguridad.
  • Intereses.
  • Derechos mínimos.

CONTRATO VERBAL
Es aquel que se celebra en palabra y tiene lugar cuando ambas partes se han puesto de acuerdo sobre la índole, el lugar, la remuneración y el tiempo de duración de la labor. (Este contrato es a tiempo indefinido)


CONTRATO ESCRITO
Es el documento que consta firmado por ambas partes donde están incluidas las condiciones del mismo el cual debe contener:
  • Nombre o razón social del empleador.
  • Domicilio del empleador.
  • Nombre del gerente.
  • Clase o tipo de contrato.
  • Nombre del trabajador.
  • Domicilio del trabajador.
  • Duración del periodo de prueba.
  • Condiciones.
  • Causales de terminación.
  • Remuneración
  • Lugar y fecha de su celebración.
  • Firmas de ambas partes.
TIPOS DE CONTRATO A TERMINO DE DURACIÓN.
  • Contrato de trabajo realidad: Es aquel que ocurre en la practica independientemente de lo que se haya pactado en el documento o voluntad del empleador.
  • Contrato de trabajo a termino fijo: Debe constar por escrito y no superar los 3 años, para su terminación debe avisarse 30 días antes si no se avisa este se prolongara automáticamente al tiempo pactado en el contrato anterior.
  • Contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año: Se firma bajo todas las prestaciones, solo puede prorrogarse el contrato hasta 3 veces, su aviso debe darse por escrito y no inferior a 30 días de anticipación. (Este se convierte a termino fijo de un año luego de las 3 prorrogas)
  • Contrato de trabajo a termino indefinido: No requiere ser de forma escrita aunque es la mas recomendable, tiene una vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
  • Contrato de trabajo de obra: Debe pactarse por escrito con una claridad sobre la naturaleza de la obra o labor contratada, se pagan sus salarios y prestaciones tan pronto termina el contrato, la duración de este depende del tiempo en que sea efectuada la obra.
  • Contratista independiente: Que se contrate a un precio determinado, que asuma los riesgos, que realice la obra con medios propios, que tenga libertad y autonomía en la realización de su labor.
  • Contrato de trabajo ocasional o transitorio: Consiste en la ejecución de una labor ajena a las actividades normales de una empresa cuyo tiempo de duración no puede exceder los 30 días y este debe constar por escrito.

CONTRATOS ESPECIALES
  • Particulares de enseñanza: Es practicado a los maestros, se registra su tiempo como el año escolar y tiempo lectivo, sus vacaciones son las mismas dentro de este periodo.
  • Agentes colocadores de pólizas de seguros: Son aquellos que se encargan de promover la celebración de contratos de pólizas o seguros.
  • Colocadores de apuestas permanentes: Son aquellos conocidos como los que venden chance o colocadores de apuestas permanentes.

OBLIGACIONES 


DEL EMPLEADOR:

  • Poner los instrumentos y materias primas necesarios.
  • Locales y elementos adecuados de protección de accidentes de trabajo.
  • Prestar los primeros auxilios.
  • Pagar la remuneración pactada.
  • Conceder las licencias solicitadas.
  • Dar certificados de trabajo.
  • Pagar los gastos razonables.
  • Cumplir el reglamento.

DEL TRABAJADOR:
  • Realizar personalmente la labor pactada.
  • No comunicar a terceros acerca de su puesto de trabajo o empresa.
  • Conservar los elementos brindados.
  • Comunicar oportunamente al empleador las novedades producidas.

PROHIBICIONES

AL EMPLEADOR:
  • Detener, retener o pagar una suma alguna del monto salarial sin previa autorización escrita.
  • Obligar al trabajador a comprar productos establecidos.
  • Obligar al trabajador a cambiar sus creencias propias.
  • Exigir o aceptar dinero del trabajador por alguna causa que implique el contrato de trabajo de este.
  • Presionar a los trabajadores de cualquier manera para la realización de su labor.
AL TRABAJADOR:
  • Retirar elementos de la empresa sin previa autorización del empleador.
  • Presentarse ante el empleador bajo los efectos del alcohol o narcóticos.
  • Conservar armas dentro del lugar de trabajo.
  • Faltar sin justa causa.
  • Disminuir el ritmo de su labor.
  • Hacer colectas o todo lo relacionado con estas.


PERIODO DE PRUEBA

Debe constar por escrito, y es el momento en el que el empleador aprecia las aptitudes del empleado en un tiempo determinado, en el cual este no debe exceder los 60 días. Este periodo no existe cuando el contrato realizado es de manera verbal.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
  • Fuerzas mayores que impidan la evolución del contrato
  • Muerte de uno de los empleadores.
  • Cierre o clausura de la empresa.
  • Sanción disciplinaria.
  • Que el trabajador sea escogido para prestar su servicio militar.
  • Detención del trabajador.
  • Por huelga sin justa causa o previo aviso.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO

  • Muerte del trabajador.
  • Mutuo consentimiento.
  • Expiración de plazo fijo.
  • Terminación de la obra.
  • Liquidación o clausura de la empresa.
  • Suspensión.
  • Sentencia ejecutadora.
  • Decisión de justa causa.
  • No presentación del trabajador a la labor.


MAPA CONCEPTUAL

WEBGRAFIA:
  1. http://m1.paperblog.com/i/200/2005032/modelo-contrato-agencia-comercial-L-BVcllP.jpeg.
  2. http://dibuteca.estaticos.net/dibujos/pintados/201042/a8305b4620c4444b98735eb5a23d0295.png.
  3. http://previews.123rf.com/images/artenot/artenot1206/artenot120600799/14156052-gerente-de-divertidos-dibujos-animados-Foto-de-archivo.jpg.
  4. http://infotainmentnews.net/wp-content/uploads/2013/09/happy-employees.jpg.
  5. http://derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2011/12/contrato-verbal-300x172.jpg.
  6. https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgrYy0klx3trZY_UnbXUcs_oZvFCAiZgTAf5jDImshMuJ4SpJYXEDs0i-_FxQHTkB_r0XndXstplp9vrLBG7kmcwtVfqT8nd8hpcGfcRt-JCltHfT5-DIjUEy5rTIX0nf_PAJxmPF8dVCby/s1600/contrato.jpg.
  7. https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj5reZZG_Ewxq_Ktusr5eNqbFnROVcZRhIaW6MPaPJfZl9TovUVWnivB6MBcnbgaj8WE4RjM-nmxcwWhnaWp99t7T_fKe9rWtQXBi7_YAXH2sRGTrVlelmsEOT-_a7pgxR0-6ZK3eXM1U8/s1600/relogio1.gif.
  8. https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj5reZZG_Ewxq_Ktusr5eNqbFnROVcZRhIaW6MPaPJfZl9TovUVWnivB6MBcnbgaj8WE4RjM-nmxcwWhnaWp99t7T_fKe9rWtQXBi7_YAXH2sRGTrVlelmsEOT-_a7pgxR0-6ZK3eXM1U8/s1600/relogio1.gif.
  9. http://2.bp.blogspot.com/-.xqmEfWGiwI/U7M1uatDoTI/AAAAAAABv4Y/VopIGoGj274/s1600/Gifs+Animados+Profesores+3.gif.
  10. http://carnetcarretillero.info/wp-content/uploads/2014/06/Obligacion1.jpg.
  11. https://senaintro.blackboard.com/bbcswebdav/pid-77876059-dt-content-rid-142479876_2/courses/P112005_F811483_RG5_C9202/El%20Contrato%20Laboral.pdf.

lunes, 26 de octubre de 2015

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Desde antes que llegaran los españoles a invadir tierras americanas, los Aborígenes se dedicaban a algunas actividades ordenadas por el Jefe o Cacique de la tribu.
Luego de la llegada de los conquistadores este tipo de costumbres fueron cambiando poco a poco. 

Luego de ser abolida la esclavitud se crearon algunas leyes que constituyen el Código Sustantivo del Trabajo:


  • Ley 29 de 1905: Estableció la pensión vitalicia para los magistrados que cumplieran la edad de 60 años.
  • Ley 57 de 1915: Se estableció que el estado respondería ante los accidentes de trabajo sobre los empleados de la construcción. 
  • Ley 46 de 1918: Se expidió para regular todo sobre los obreros.
  • Ley 78 de 1919: El gobierno aceptaba la huelga pero aún no estaba reglamentada como un derecho al trabajador. En 1936 se garantiza la huelga como un derecho.

           

LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 
   La revolución industrial dio origen a nuevas maneras de trabajo ya que los colaboradores pasaban de ir a las propiedades de sus jefes a ir a otros establecimientos. 



PRINCIPIO TUITIVO DEL ESTADO

Se empezó a dar en el siglo xlx exigiendo al estado que interviniera en defensa de los trabajadores.
Donde las escuelas intervencionistas querían que el estado defendiera a los trabajadores con una política adecuada a las clases sociales y culturales perjudicadas, por el contrario a estas la iglesia católica rechazaba a todo tipo de tendencia que  impusieran limites a la libre explotación del trabajo.

Adopto por el trabajo femenino y de menores.

DISCIPLINA DEL DERECHO DEL TRABAJO

  •  Derecho individual del trabajo: Se ocupa de todos los derechos y obligaciones que tiene a los trabajadores con respecto a sus empleadores y viceversa. 


  • Derecho colectivo del trabajo: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre los empleados y trabajadores que pertenecen a sindicatos o cualquier tipo de asociaciones profesionales. 

  • Derecho de seguridad social integral: Fue creado por la ley 100 de 1993 tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de las personas, para tener una buena calidad de vida de acuerdo con la dignidad humana. 

  • Derecho procesal laboral: Son los contratos a tiempo determinado y tiempo indefinido.

El código sustantivo del trabajo regula las relaciones laborales entre los colaboradores y sus empleadores, las relaciones colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.

El derecho laboral cumple dos funciones fundamentales:
  • Función supletoria: Cuando la ley deja vacíos y no existe jurisprudencia o uso aplicable.
  • Función interpretadora: Interpreta la normativa vigente cuando esta sea difícil de comprender o haya diferentes interpretaciones.


MATERIAS DEL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL:
  • Contrato individual del trabajo.
  • Poderes del empleador.
  • Remuneración.
  • Jornada de trabajo.
  • Vacaciones y feriados.
  • Seguridad laboral.
MATERIAS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO:
  • Negociación colectiva.
  • Organizaciones sindicales.
CONTRATO DE TRABAJO:
Es un acuerdo en el cual existen 2 partes llamadas trabajador y el empleador donde se establecen las reglas, obligaciones y derechos de ambas partes.

Existen dos tipos de contratos:

  • Contrato de tiempo indefinido: Es aquel contrato que no cuenta con una fecha limite en sus clausulas.
  • Contrato de tiempo definido: Es aquel contrato que cuenta con una fecha de terminación en sus clausulas.
SERVIDORES PÚBLICOS

Son aquellos que prestan sus servicios a la nación, a los departamentos, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan mediante un acto de nombramiento y posiciones, también mediante elección popular tal como ocurre con el presidente de la república y demás políticos.



WEBGRAFIA:

  1. http://www.ecured.cu/images/thumb/2/21/0006.JPG/200px-0006.JPG
  2. http://static.forodecostarica.com/attachments/322344d1424127486-poco-empleo-o-demasiada-gente-que-deberia-pensionarse-dibujo-1.jpg
  3. http://i.imgur.com/svMPs.jpg
  4. https://line.do/uploads/5435939e2e591dd367d0131e_1414972580260.jpg
  5. http://www.eurasia1945.com/wp-content/uploads/2012/09/gedek-destr.jpg
  6. http://nominas.com.co/wp-content/uploads/sindi.jpg
  7. http://s3.amazonaws.com/s3.timetoast.com/public/uploads/photos/6217285/derecho_colectivo_del_trabajo.jpg?142196947
  8. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral
  9. https://senaintro.blackboard.com/bbcswebdav/pid-77876058-dt-content-rid-142479871_2/courses/P112005_F811483_RG5_C9202/ORIGEN%20DE%20LA%20LEGISLACI%C3%93N%20LABORAL%20Y%20CAMPO%20DE%20APLICACI%C3%93N.pdf


sábado, 10 de octubre de 2015

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


*Derecho laboral colombiano
El derecho laboral colombiano es el conjunto de normas y acciones que regulan en dicho país entre las partes (empleadores-trabajadores), del cual se despliegan varios principios.

Algunos de ellos son:

*Primacía de la realidad
 En este principio se puede observar la diferencia entre lo que pasa en hechos y lo que esta plasmado en los diferentes documentos, en este caso debe darse la preferencia a lo que sucede en el instante es decir lo que sucede en el lugar y el momento de los hechos.

Imagen tomada de: http://images.slideplayer.es/2/308022/slides/slide_24.jpg

*Favorabilidad
En este principio se da claridad a que en caso de que existan dos o mas normas que puedan ser aplicables hacia un hecho concreto, el personal jurídico encargado del estudio debe elegir la norma mas favorable hacia el trabajador.


Imagen tomada de: http://image.slidesharecdn.com/ahmucc141102formaciontaj20142principiosinterpretacindelosactosjurdicos-141102190019-conversion-gate01/95/ahm-ucc-141102-formacion-taj-2014-2-principios-interpretacin-de-los-actos-jurdicos-24-638.jpg?cb=1414954883

*Estabilidad
Este principio consiste en la garantía que tiene el trabajador de permanecer en su puesto de trabajo teniendo en cuentas todos los beneficios salariales y de prestaciones exigidos por la ley Colombiana incluso contra la voluntad del empleador, si no existe una causa justa para su despido. De dicho principio se despliegan los siguientes Fueros:

  • Fuero sindical: Consta en la libertad que tienen algunos trabajadores de pertenecer al sindicato laboral, con la garantía de no ser despedidos, desmejorados ni trasladados de su lugar de trabajo sin una justa causa que anteriormente sea estudiada por un juez de trabajo.
  • Fuero de discapacidad: En este fuero consta que todo trabajador contara con su permanencia en el empleo luego de poseer una discapacidad sea física, psicología o sensorial.
  • Fuero de maternidad: Se explica mediante este fuero que ninguna mujer que se encuentre en estado de gestación (embarazo) o lactancia no podrá ser despedida durante este periodo de tiempo.
  • Fuero circunstancial: Ningún trabajador podrá ser despedido cuando se encuentre reclamando sus derechos bajo alguna circunstancia ya sea por que se encuentre en una huelga o un cese de actividades. 

               Imagen tomada de:  https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhFIbbjIt0srZoyjoO1kGvEdKOACRnwKXb8qQHlzpmH1X5c37iDswNllYrY-GXnvZDRL9S9g2W0SMQGZag-03evC1VnBdNWTaQS8giUNqNZKzI0otuiRCmUgh6PCEIbDea9tWOIN7uB2Hw/s1600/trabajo1.jpg

*Obligatoriedad
Según la constitución política se hace referencia a que el trabajo no debe solo tomarse como un derecho si no como una obligación social de todo ciudadano donde se encuentra en su deber de aportar positivamente a la sociedad.

Imagen tomada: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9BDieKF7KUdY48lxqSQYFcwujSGtkaIVbUbmUl-gQFTUmE6qN7BCkNlJPciYYYduT4n4KY_-roElscbbA3ire8dnrKk3TYARGTG3tnIwB4dKn_4AoJUCQw-5uHpmTPZmzKyafOQX-XI8p/s1600/trabajo+intelectual.png

*Libertad del trabajo
En dicho principio se considera como libertad del trabajo, en que cada persona es libre de escoger su profesión u oficio teniendo en cuenta el aporte positivo que genera a la sociedad.
Imagen tomada de: http://i.ytimg.com/vi/PsAWUc0z_VI/hqdefault.jpg

*Igualdad
En el presente principio se entiende que todos los trabajadores tienen la misma igualdad frente a la ley en cuanto a protecciones y garantías, a trabajos y salarios igualitarios sin importar su genero, raza, inclinación sexual, religión y demás diferencias dadas por la sociedad. 
 Imagen tomada de: http://revistadigital.inesem.es/servicios-sociocomunitarios-formacion/files/2013/07/Igualdad-Inesem.jpg

*Protección del trabajo
 El principio resume que el estado se ve en la obligación de velar por el bienestar y el buen desarrollo del trabajo, frente a determinadas situaciones como lo son la garantía y eficacia en el momento de proteger sus derechos.

Imagen tomada de: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi86_EDLl7Dl7pbCQToXiRAKtkJhxt-NiM7DUt7D9kV_uueaw_3Z_vy-MZ31D2QMcd16Wpdmjr2AY5hhBOLJXG422TwP118mzu4j8H9p7TN96XEU3KOyiIWP4jPvRKGiG-srM14OMIYZwsi/s1600/images.jpg

*Irrenunciabilidad 
El presente principio toma como base que el trabajo es constituido en normas de orden publico, lo cual obliga a la irrenunciabilidad de derechos dados por la ley colombiana, esto implica que el trabajador tiene prohibido privarse de las garantías que le ofrece la legislación laboral aunque sea por su beneficio propio. 
Imagen tomada de: http://i.ytimg.com/vi/bgjosBHPipI/maxresdefault.jpg

*In dubio pro operario 
Implica que ante un caso especifico en el cual existen varias interpretaciones de duda sobre la aplicación de una norma u otra, deberá ser elegida aquella que resulte ser mas favorable o beneficiosa para el trabajador.

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*Mínimo vital
Es el principio que se encarga de asegurar una subsistencia digna no solo del trabajador si no de su núcleo familiar teniendo en cuenta alimentación, vestuario, salud, recreación y medio ambiente. Tratando de que dichas partes tengan una buena calidad de vida.
Se dice de igual manera que el mínimo vital se considera desde la dignidad humana donde se pretende que la remuneración del trabajador le permita satisfacer sus necesidades básicas.

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