
En esta ley es por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo.
ACOSO LABORAL: Conducta persistente y
demostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo“
1. Maltrato Laboral: Acto de Violencia contra la
integridad física o moral, la
libertad física o sexual y los
bienes del empleado o
trabajador.
2.Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
3.Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
4.Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
5.Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
6.Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
CONDUCTAS QUE MUESTRAN ACOSO LABORAL
1.Agresión física.
2.Expresiones groseras
3. Amenazas de despido
4.Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
5.Burlas
6.Alusión pública a hechos íntimos
7.Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
8.Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9.Trato discriminatorio.
10.Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
11.Injurias (es posible que sean anónimas)
SANCIONES- Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
•Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
•Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
•Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
•Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
LABORAL
• Empleador.
• La persona natural que omita
cumplir los requisitos o
amonestaciones.
1.La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
2.La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de
3.las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
4.Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.



































