Palabras Claves

viernes, 22 de abril de 2016

LEY 1010 DEL 2006 ACOSO LABORAL



En esta ley es por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo.

ACOSO LABORAL: Conducta persistente y
demostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo“
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

1. Maltrato Laboral: Acto de Violencia contra la
integridad física o moral, la
libertad física o sexual y los
bienes del empleado o
trabajador.
2.Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
3.Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
4.Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
5.Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
6.Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

CONDUCTAS QUE MUESTRAN ACOSO LABORAL
1.Agresión física.
2.Expresiones groseras
3. Amenazas de despido
4.Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
5.Burlas 
6.Alusión pública a hechos íntimos
7.Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
8.Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9.Trato discriminatorio.
10.Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
11.Injurias (es posible que sean anónimas)

                                  SANCIONES
  • Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
•Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
•Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
•Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
•Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO
LABORAL
• Empleador.
• La persona natural que omita
cumplir los requisitos o
amonestaciones.


PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL:
1.La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
2.La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de
3.las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
4.Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.

lunes, 11 de abril de 2016

CARTILLA LABORAL

El derecho laboral colombiano esta regido por el código sustantivo del trabajo, el cual busca la justicia entre empleadores y colaboradores dentro de un espíritu económico.

PRESTACIONES SOCIALES
Son todos los beneficios legales que el empleador debe pagar al trabajador adicionalmente del salario ordinario pactado en el contrato de trabajo para atender sus necesidades y cubrir los riesgos desarrollados durante su actividad laboral.
Resultado de imagen para prima de servicios          Prima de servicios:
La prima de servicios es aquella que equivale a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre (180 días) o proporcional a dicha fracción,Esta se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año, su mora comienza a generarse a partir del 1 de julio y el 21 de diciembre.
de igual manera también se paga cuando hay terminación del contrato.
Auxilio de cesantias:
Este beneficio tiene como fin brindarle a el trabajador la posibilidad de subsitencia dada la terminación de su contrato. El empleador se encarga de liquidar las cesantias el 31 de diciembre de cada año y las deposita a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente. estas cuentas son manejadas por fondos de cesantias y su acceso solo es posible para: Estudio, construcción o mejora de vivienda(compra), desembargo y deshipoteca.
Intereses de cesantias:
El 31 de enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al fondo de cesantias el interés sobre ellas que se causa a partir del 12% anual o en proporción.
Aportes parafiscales:                                                                         
Todas las empresas deben incluirse a un caja de compensación familiar, dicha inscripción otorga a el trabajador el derecho de obtención de subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, a si como servicios de recreación, vivienda y capacitación. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.

Auxilio de transporte:
Aquellos trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos y deban desplazarse a mas de 1000 metros(1KM) ente su hogar y la empresa tendrán derecho a dicho auxilio.




SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como fin brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
 Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y t
iene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12,5%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%).
Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
ARL:
Este sistema cubre las causales que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios, dependiendo del grado en que se encuentre el rango es de 1 a 5.
 INDEMNIZACIÓN
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)
¿QUIEN PAGA LA INCAPACIDAD DE UN TRABAJADOR?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
¿COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. 
webgrafia:
  • https://senaintro.blackboard.com/bbcswebdav/pid-77876060-dt-content-rid-164696050_2/courses/P112005_F811483_RG5_C9202/CARTILLA%20LABORAL%202016.pdf
  • https://www.google.com.co/search?q=que+es+la+arl&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiGp6S6iYjMAhVDpR4KHXyQAkQQ_AUIBygB&biw=1242&bih=606#imgrc=GkZcyVMH6hj-kM%3A
  • https://www.google.com.co/search?q=que+es+la+arl&oq=que+es+la+arl&aqs=chrome..69i57j0l5.3338j0j9&sourceid=chrome&ie=UTF-8#q=INCAPACIDAD
  • https://www.google.com.co/search?q=que+es+la+arl&oq=que+es+la+arl&aqs=chrome..69i57j0l5.3338j0j9&sourceid=chrome&ie=UTF-8