Palabras Claves

lunes, 26 de octubre de 2015

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Desde antes que llegaran los españoles a invadir tierras americanas, los Aborígenes se dedicaban a algunas actividades ordenadas por el Jefe o Cacique de la tribu.
Luego de la llegada de los conquistadores este tipo de costumbres fueron cambiando poco a poco. 

Luego de ser abolida la esclavitud se crearon algunas leyes que constituyen el Código Sustantivo del Trabajo:


  • Ley 29 de 1905: Estableció la pensión vitalicia para los magistrados que cumplieran la edad de 60 años.
  • Ley 57 de 1915: Se estableció que el estado respondería ante los accidentes de trabajo sobre los empleados de la construcción. 
  • Ley 46 de 1918: Se expidió para regular todo sobre los obreros.
  • Ley 78 de 1919: El gobierno aceptaba la huelga pero aún no estaba reglamentada como un derecho al trabajador. En 1936 se garantiza la huelga como un derecho.

           

LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL 
   La revolución industrial dio origen a nuevas maneras de trabajo ya que los colaboradores pasaban de ir a las propiedades de sus jefes a ir a otros establecimientos. 



PRINCIPIO TUITIVO DEL ESTADO

Se empezó a dar en el siglo xlx exigiendo al estado que interviniera en defensa de los trabajadores.
Donde las escuelas intervencionistas querían que el estado defendiera a los trabajadores con una política adecuada a las clases sociales y culturales perjudicadas, por el contrario a estas la iglesia católica rechazaba a todo tipo de tendencia que  impusieran limites a la libre explotación del trabajo.

Adopto por el trabajo femenino y de menores.

DISCIPLINA DEL DERECHO DEL TRABAJO

  •  Derecho individual del trabajo: Se ocupa de todos los derechos y obligaciones que tiene a los trabajadores con respecto a sus empleadores y viceversa. 


  • Derecho colectivo del trabajo: Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre los empleados y trabajadores que pertenecen a sindicatos o cualquier tipo de asociaciones profesionales. 

  • Derecho de seguridad social integral: Fue creado por la ley 100 de 1993 tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de las personas, para tener una buena calidad de vida de acuerdo con la dignidad humana. 

  • Derecho procesal laboral: Son los contratos a tiempo determinado y tiempo indefinido.

El código sustantivo del trabajo regula las relaciones laborales entre los colaboradores y sus empleadores, las relaciones colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.

El derecho laboral cumple dos funciones fundamentales:
  • Función supletoria: Cuando la ley deja vacíos y no existe jurisprudencia o uso aplicable.
  • Función interpretadora: Interpreta la normativa vigente cuando esta sea difícil de comprender o haya diferentes interpretaciones.


MATERIAS DEL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL:
  • Contrato individual del trabajo.
  • Poderes del empleador.
  • Remuneración.
  • Jornada de trabajo.
  • Vacaciones y feriados.
  • Seguridad laboral.
MATERIAS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO:
  • Negociación colectiva.
  • Organizaciones sindicales.
CONTRATO DE TRABAJO:
Es un acuerdo en el cual existen 2 partes llamadas trabajador y el empleador donde se establecen las reglas, obligaciones y derechos de ambas partes.

Existen dos tipos de contratos:

  • Contrato de tiempo indefinido: Es aquel contrato que no cuenta con una fecha limite en sus clausulas.
  • Contrato de tiempo definido: Es aquel contrato que cuenta con una fecha de terminación en sus clausulas.
SERVIDORES PÚBLICOS

Son aquellos que prestan sus servicios a la nación, a los departamentos, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan mediante un acto de nombramiento y posiciones, también mediante elección popular tal como ocurre con el presidente de la república y demás políticos.



WEBGRAFIA:

  1. http://www.ecured.cu/images/thumb/2/21/0006.JPG/200px-0006.JPG
  2. http://static.forodecostarica.com/attachments/322344d1424127486-poco-empleo-o-demasiada-gente-que-deberia-pensionarse-dibujo-1.jpg
  3. http://i.imgur.com/svMPs.jpg
  4. https://line.do/uploads/5435939e2e591dd367d0131e_1414972580260.jpg
  5. http://www.eurasia1945.com/wp-content/uploads/2012/09/gedek-destr.jpg
  6. http://nominas.com.co/wp-content/uploads/sindi.jpg
  7. http://s3.amazonaws.com/s3.timetoast.com/public/uploads/photos/6217285/derecho_colectivo_del_trabajo.jpg?142196947
  8. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral
  9. https://senaintro.blackboard.com/bbcswebdav/pid-77876058-dt-content-rid-142479871_2/courses/P112005_F811483_RG5_C9202/ORIGEN%20DE%20LA%20LEGISLACI%C3%93N%20LABORAL%20Y%20CAMPO%20DE%20APLICACI%C3%93N.pdf


sábado, 10 de octubre de 2015

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


*Derecho laboral colombiano
El derecho laboral colombiano es el conjunto de normas y acciones que regulan en dicho país entre las partes (empleadores-trabajadores), del cual se despliegan varios principios.

Algunos de ellos son:

*Primacía de la realidad
 En este principio se puede observar la diferencia entre lo que pasa en hechos y lo que esta plasmado en los diferentes documentos, en este caso debe darse la preferencia a lo que sucede en el instante es decir lo que sucede en el lugar y el momento de los hechos.

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*Favorabilidad
En este principio se da claridad a que en caso de que existan dos o mas normas que puedan ser aplicables hacia un hecho concreto, el personal jurídico encargado del estudio debe elegir la norma mas favorable hacia el trabajador.


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*Estabilidad
Este principio consiste en la garantía que tiene el trabajador de permanecer en su puesto de trabajo teniendo en cuentas todos los beneficios salariales y de prestaciones exigidos por la ley Colombiana incluso contra la voluntad del empleador, si no existe una causa justa para su despido. De dicho principio se despliegan los siguientes Fueros:

  • Fuero sindical: Consta en la libertad que tienen algunos trabajadores de pertenecer al sindicato laboral, con la garantía de no ser despedidos, desmejorados ni trasladados de su lugar de trabajo sin una justa causa que anteriormente sea estudiada por un juez de trabajo.
  • Fuero de discapacidad: En este fuero consta que todo trabajador contara con su permanencia en el empleo luego de poseer una discapacidad sea física, psicología o sensorial.
  • Fuero de maternidad: Se explica mediante este fuero que ninguna mujer que se encuentre en estado de gestación (embarazo) o lactancia no podrá ser despedida durante este periodo de tiempo.
  • Fuero circunstancial: Ningún trabajador podrá ser despedido cuando se encuentre reclamando sus derechos bajo alguna circunstancia ya sea por que se encuentre en una huelga o un cese de actividades. 

               Imagen tomada de:  https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhFIbbjIt0srZoyjoO1kGvEdKOACRnwKXb8qQHlzpmH1X5c37iDswNllYrY-GXnvZDRL9S9g2W0SMQGZag-03evC1VnBdNWTaQS8giUNqNZKzI0otuiRCmUgh6PCEIbDea9tWOIN7uB2Hw/s1600/trabajo1.jpg

*Obligatoriedad
Según la constitución política se hace referencia a que el trabajo no debe solo tomarse como un derecho si no como una obligación social de todo ciudadano donde se encuentra en su deber de aportar positivamente a la sociedad.

Imagen tomada: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9BDieKF7KUdY48lxqSQYFcwujSGtkaIVbUbmUl-gQFTUmE6qN7BCkNlJPciYYYduT4n4KY_-roElscbbA3ire8dnrKk3TYARGTG3tnIwB4dKn_4AoJUCQw-5uHpmTPZmzKyafOQX-XI8p/s1600/trabajo+intelectual.png

*Libertad del trabajo
En dicho principio se considera como libertad del trabajo, en que cada persona es libre de escoger su profesión u oficio teniendo en cuenta el aporte positivo que genera a la sociedad.
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*Igualdad
En el presente principio se entiende que todos los trabajadores tienen la misma igualdad frente a la ley en cuanto a protecciones y garantías, a trabajos y salarios igualitarios sin importar su genero, raza, inclinación sexual, religión y demás diferencias dadas por la sociedad. 
 Imagen tomada de: http://revistadigital.inesem.es/servicios-sociocomunitarios-formacion/files/2013/07/Igualdad-Inesem.jpg

*Protección del trabajo
 El principio resume que el estado se ve en la obligación de velar por el bienestar y el buen desarrollo del trabajo, frente a determinadas situaciones como lo son la garantía y eficacia en el momento de proteger sus derechos.

Imagen tomada de: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi86_EDLl7Dl7pbCQToXiRAKtkJhxt-NiM7DUt7D9kV_uueaw_3Z_vy-MZ31D2QMcd16Wpdmjr2AY5hhBOLJXG422TwP118mzu4j8H9p7TN96XEU3KOyiIWP4jPvRKGiG-srM14OMIYZwsi/s1600/images.jpg

*Irrenunciabilidad 
El presente principio toma como base que el trabajo es constituido en normas de orden publico, lo cual obliga a la irrenunciabilidad de derechos dados por la ley colombiana, esto implica que el trabajador tiene prohibido privarse de las garantías que le ofrece la legislación laboral aunque sea por su beneficio propio. 
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*In dubio pro operario 
Implica que ante un caso especifico en el cual existen varias interpretaciones de duda sobre la aplicación de una norma u otra, deberá ser elegida aquella que resulte ser mas favorable o beneficiosa para el trabajador.

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*Mínimo vital
Es el principio que se encarga de asegurar una subsistencia digna no solo del trabajador si no de su núcleo familiar teniendo en cuenta alimentación, vestuario, salud, recreación y medio ambiente. Tratando de que dichas partes tengan una buena calidad de vida.
Se dice de igual manera que el mínimo vital se considera desde la dignidad humana donde se pretende que la remuneración del trabajador le permita satisfacer sus necesidades básicas.

Imagen tomada de: http://www.moir.org.co/IMG/arton8349.jpg