PRESTACIONES SOCIALES
Son todos los beneficios legales que el empleador debe pagar al trabajador adicionalmente del salario ordinario pactado en el contrato de trabajo para atender sus necesidades y cubrir los riesgos desarrollados durante su actividad laboral.
La prima de servicios es aquella que equivale a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre (180 días) o proporcional a dicha fracción,Esta se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año, su mora comienza a generarse a partir del 1 de julio y el 21 de diciembre.
de igual manera también se paga cuando hay terminación del contrato.
Auxilio de cesantias:
El 31 de enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al fondo de cesantias el interés sobre ellas que se causa a partir del 12% anual o en proporción.
Aportes parafiscales:
Todas las empresas deben incluirse a un caja de compensación familiar, dicha inscripción otorga a el trabajador el derecho de obtención de subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, a si como servicios de recreación, vivienda y capacitación. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
Aquellos trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos y deban desplazarse a mas de 1000 metros(1KM) ente su hogar y la empresa tendrán derecho a dicho auxilio.
Tiene como fin brindarle a los trabajadores y a sus familias, una
protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los
riesgos que puedan afectar su salud.
Pensiones: El sistema cubre los riesgos de
invalidez, vejez y muerte por
causa común, y t
iene dos
regímenes independientes.
Uno administrado por el
Instituto de Seguros Sociales -
ISS- que maneja un fondo
común y otro de capitalización
individual a cargo de las
administradoras de fondos de
pensiones.
La contribución a cualquiera
de estos regímenes es del
16,5% del salario mensual del
empleado, de las cuales tres
cuartas partes están a cargo
del empleador (12,5%) y una
cuarta parte le corresponde al
trabajador (4%).
Salud: El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio de
Salud -POS- y la maternidad. El
empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del
trabajador, del cual el 8,5% está
a cargo del empleador y el 4%
restante a cargo del empleado.
Este monto es deducido del
salario mensual del trabajador.
Este sistema cubre las causales que afectan la salud del trabajador
por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e
igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales
enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y
su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad
de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del
valor total de la nómina mensual de salarios, dependiendo del grado en que se encuentre el rango es de 1 a 5.
INDEMNIZACIÓN
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa
causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo
termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T.
Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)
¿QUIEN PAGA LA INCAPACIDAD DE UN TRABAJADOR?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si
esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva
la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual
se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres
primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del
artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
¿COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la
empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente
en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al
empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin
perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el
valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede
ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se
trata de una incapacidad inferior a un mes.
webgrafia:
- https://senaintro.blackboard.com/bbcswebdav/pid-77876060-dt-content-rid-164696050_2/courses/P112005_F811483_RG5_C9202/CARTILLA%20LABORAL%202016.pdf
- https://www.google.com.co/search?q=que+es+la+arl&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiGp6S6iYjMAhVDpR4KHXyQAkQQ_AUIBygB&biw=1242&bih=606#imgrc=GkZcyVMH6hj-kM%3A
- https://www.google.com.co/search?q=que+es+la+arl&oq=que+es+la+arl&aqs=chrome..69i57j0l5.3338j0j9&sourceid=chrome&ie=UTF-8#q=INCAPACIDAD
- https://www.google.com.co/search?q=que+es+la+arl&oq=que+es+la+arl&aqs=chrome..69i57j0l5.3338j0j9&sourceid=chrome&ie=UTF-8


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